Reglamento de Filiales y Delegaciones
(Dto. PEN Nº 1486/96. Art. 4º y 22º)

Reglamento de Filiales y Delegaciones
   
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CAPÍTULO I: Constitución de las filiales y delegaciones. (Art. 1-14)
CAPÍTULO II: De la capacidad y patrimonio y recursos sociales. (Art. 15)
CAPÍTULO III: De los miembros. (Art. 16-23)
CAPÍTULO IV: Del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas filial o delegación. (Art. 24-32)
CAPÍTULO V: Del presidente y vicepresidente de la filial o delegación. (Art. 33-34)
CAPÍTULO VI: Del secretario general de filial o delegación. (Art. 35-37)
CAPÍTULO VII: Del tesorero de filial o delegación. (Art. 38)
CAPÍTULO VIII: de los vocales de filial o delegación. (Art. 39)
CAPÍTULO IX: De las Asambleas de filial o delegación. (Art. 40-41)
CAPÍTULO X: De las reformas al Reglamento de Filiales y Delegaciones. (Art. 42)
CAPÍTULO XI: Desafiliación, disolución y fusión de filiales y delegaciones. (Art. 43-44)
CAPÍTULO XII: Disposiciones generales. (Art. 45-47)

 

Al crearse el Instituto Nacional Browniano por Decreto N° 1486 del 18 de diciembre de 1996, el Honorable Consejo Directivo redactó su Reglamento Orgánico, en base al cual fue aprobado este reglamento de Filiales y Delegaciones, acta del H.C.D. Nº 529 del 05 de Mayo de 1998.



 

 

 

 

 

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DE LAS FILIALES Y DELEGACIONES

Artículo 1º:
•  El INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO podrá estar representado en el interior del país y en determinadas circunstancias especiales en el extranjero, por Delegados o entidades Filiales y Delegaciones.
•  Las Filiales y Delegaciones son agentes naturales del Instituto Nacional Browniano, que actuarán con autonomía propia dentro de la jurisdicción que se les asigne, sin perjuicio del contralor que el Honores Consejo Directivo ejercerá sobre ellas. Las Filiales y Delegación considerarán y resolverán por sí las cuestiones que se les presente con arreglo a este Reglamento de Filiales y Delegaciones.
•  Las Filiales y Delegaciones dependerán directamente del Honorable Consejo Directivo a través del Presidente del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
•  Las Filiales y Delegaciones se constituirán en aquellas regiones, provincias, zonas, municipios, ciudades o localidades del interior del país donde un grupo de personas, que tengan establecido y registrado su domicilio localmente se reúnen con fines de asociación y así lo soliciten. Justificada la conveniencia de la acción browniana, serán aprobadas por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Honorable Consejo Directivo.
•  Integran el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO al cual pertenecen como extensión regional, desde el momento en que son reconocidas oficialmente y mientras den cumplimiento al Reglamento Orgánico vigente y a la reglamentación establecida al respecto.
•  El Honorable Consejo Directivo determinará el radio de responsabilidad territorial de cada Filial y Delegación, pudiendo ampliarse el mismo a zonas limítrofes. Tendrán su domicilio legal en la ciudad o localidad que se elija como sede de las mismas y sus actividades se desarrollarán dentro de la circunscripción especialmente asignada.
•  Si en determinadas regiones, provincias o municipios no existiesen Filiales o Delegaciones, el Honorable Consejo Directivo podrá decidir que una Filial o Delegación determinada, en forma eventual, provisoria o permanente, cubriendo ese espacio vacío amplíe su accionar browniano.
Artículo 2º:
•  Las Filiales y Delegaciones se regirán por las normas establecidas en el Reglamento Orgánico del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, la reglamentación Interna y este Reglamento de Filiales y Delegaciones.
•  De acuerdo con el número de sus miembros se clasifican en:
•  Delegado: con menos de 19.
•  Delegación: Con más de 19 y menos de 50.
•  Filial: Con 50 o más.
•  En todos los casos su denominación oficial será: INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO y, a continuación, su clasificación y el nombre de la región donde están acreditadas.
Artículo 3º:
•  Cuando en una localidad o lugar nazca la inquietud de promover una acción browniana permanente, se solicitará por nota al INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO la autorización para constituir una Delegación Browniana con miras a integrar luego una Filial. Se enviará una nómina de las personas interesadas con sus datos personales y propondrán estar representadas ante el Honorable Consejo Directivo por un (1) Delegado y un (1) Subdelegado.
•  Su misión será difundir la acción browniana y promover interés para la Constitución de una Filial.
•  La jurisdicción será determinada por el Honorable Consejo Directivo.
•  Si el número de personas no es superior a diecinueve (19), estará representada por un Delegado y un Subdelegado.
Artículo 4º:
•  El Delegado y Subdelegado deberán ser Miembros del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO y deberán reunir los requisitos especificados en los Artículos 15º, 16º, 30º y 51º del Reglamento Orgánico.
•  El Honorable consejo Directivo podrá también designar un Delegado individual en las localidades o pueblos que juzgue necesario.
•  El Presidente del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO designará al Delegado y a propuesta de éste, al Subdelegado. Requerirá del Honorable Consejo Directivo su ratificación.
•  Cesarán en sus funciones cuando la renovación total o parcial del Honorable Consejo Directivo que lo designó, incluya a su Presidente. Pueden ser designados indefinidamente.
•  En oportunidad de¡ cambio de autoridades se levantará un acta donde se harán constar las novedades. Será firmada por los representantes entrantes y salientes y su original será elevado al Honorable Consejo Directivo.
•  Es de incumbencia del Honorable Consejo Directivo aceptar o rechazar su renuncia.
•  Será responsabilidad del Delegado:
•  La custodia del patrimonio integrado conforme establece el artículo 9° del Reglamento Orgánico, para el cumplimiento de sus funciones
•  Dar cumplimiento al Reglamento Orgánico, Reglamentación Interna y Resoluciones del Honorable Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, pudiendo actuar solamente dentro de las atribuciones de este Reglamento.
Artículo 5º: Los deberes y atribuciones del Delegado serán:
•  Representar al Honorable Consejo Directivo cumpliendo con sus directivas y las gestiones que se le encomienden.
•  Proveer a los Miembros el asesoramiento y la documentación necesaria para la mejor y más amplia difusión browniana.
•  Propender con su iniciativa y medios a su alcance, en todo lo que significa una acción browniana eficaz y mejoras para la Institución , tratando de incrementar el número de Miembros, a fin de constituir una Delegación.
•  Es de su responsabilidad cultivar entre sus miembros relaciones de cordialidad y solidaridad, excluyendo de su actividad toda intervención en cuestiones políticas, religiosas, raciales, sindicales y todas aquellas que impliquen un alejamiento de su objeto.
•  En su vinculación con el exterior de la Institución no podrá contraer compromisos en nombre del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
•  Mantener informado al Honorable Consejo Directivo de todo asunto de interés, como también de las informaciones que se difundan por la prensa escrita, radial o por televisión, en el área de su juris­dicción, relacionadas con el quehacer Browniano.
•  Antes del 1º de marzo elevará un informe completo de la actividad anual desarrollada el año anterior.
•  Abrir y mantener una cuenta bancaria a nombre de la Delegación , a la que se ingresarán todos los fondos, sin excepción. Para su movimiento se harán necesarias dos firmas.
•  Llevará registraciones contables.
•  Tener en custodia y conservación los bienes patrimoniales registra dos mediante el inventario respectivo.
•  El Subdelegado ejercerá las funciones que le correspondan al Delegado en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste. Producida la vacante del cargo de Delegado, por cualquier causa, el Subdelegado ejercerá las funciones que correspondan hasta concluir el mandato, o se nombre un nuevo Delegado. En caso de renuncia, permanecerá en su cargo hasta que la misma sea aceptada.
Artículo 6º:
•  Cuando en los términos del Artículo 3º, acápite a) se cuente inicialmente con un mínimo de 20 (VEINTE) personas, hasta un máximo de 49 (CUARENTA Y NUEVE) se propondrá la creación de una Delegación que será administrada localmente por un Consejo Directivo. Delegación que ellos mismos elegirán y constituido por lo menos de 11 (ONCE) personas, en la siguiente manera:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Cuatro Vocales Titulares.
Dos Vocales Suplentes.
Una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente.
•  Solamente se elegirá un Presidente, que en la lista se identificará, y vocales. Los Vocales se identificarán entre titulares y suplentes.
•  En la reunión constitutiva de la Comisión Directiva , se elegirán entre los restantes integrantes de la lista elegida, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y Vocales Titulares, y se consignarán los Vocales Suplentes.
•  La duración de los mandatos será de 4 (CUATRO) años renovándose por mitades cada 2 (DOS) años y serán reelegibles.
•  Para el primer Consejo Directivo se sorteará la duración de los mandatos, con excepción del Presidente.
•  Se reunirá por lo menos una vez al mes, en día y hora fijado con anticipación no menor de 5 (CINCO) días hábiles, levantándose el acta correspondiente en el libro respectivo.
Artículo 7º:
Son de aplicación para las Delegaciones lo especificado en los artículos 3º y 5º.
Artículo 8º:
•  Las Filiales se constituirán teniendo como base las Delegaciones que alcancen un mínimo de cincuenta (50) miembros, o cuando se cuenta inicialmente con un número de cincuenta (50) o más Miembros.
Tienen como fin:
•  Desarrollar en sus respectivas circunscripciones territoriales las tareas que tiendan al logro de los objetivos que persigue el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO según su Reglamento Orgánico, en su artículo 3º, con excepción de los acápites c), d), g) y k).
•  Colaborar con la acción browniana que realiza el Honorable Con­sejo Directivo.
•  Mantener una permanente coordinación a través del Honorable Consejo Directivo con la acción browniana desplegada por otras Filiales.
•  Las Filiales observarán en su vinculación con el ámbito público conductas que no comprometen opinión en nombre de la Institu ­ ción, evitando todas aquellas acciones que pudieran desvirtuar sus objetivos.
•  Las Filiales no podrán integrar una federación.
Artículo 9º:
•  Para constituirse como Filial, el Consejo Directivo de una Delegación cuando haya alcanzado el número de Miembros exigido reglamentariamente, o bien cuando se lo cuente inicialmente, elevará una nota al INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO enviando una nómina de las personas que la constituyen con sus datos personales (curriculum).
•  En base a esta comunicación el Honorable Consejo Directivo, si así lo considera procedente, autorizará a ese Consejo Directivo Delegación a proseguir los trámites para la constitución definitiva de la Filiial.
•  El Consejo Directivo Delegación, procederá a realizar una Asamblea General en la cual se tratará:
•  Constitución de la Filial.
•  Plan de Organización General.
•  Elección del Consejo Directivo Filial.
•  Texto del Acta de Fundación y firmas correspondientes.
•  El Presidente del Consejo Directivo Delegación informará sobre los propósitos perseguidos, procediéndose a continuación a labrar el acta de constitución. Esta acta constituye el documento original de vida de la Filial , asumiendo por ello especial importancia institucional y teniendo trascendencia histórica para el futuro, por lo que se conservara y exhibirá con las seguridades del caso, estando bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Filial.
•  Aprobada el Acta de Fundación de la nueva Filial, se procederá a 1a elección del Consejo Directivo Filial, lo que se hará sin especificaciones de cargos, resultando electos los que hayan obtenido mayor cantidad de votos. Este Consejo estará compuesto por trece (13) Miembros titulares y cuatro (4) suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas de tres (3) Miembros titulares y dos (2) suplentes.
Artículo 10º:
•  Dentro de los ocho (8) días de la elección, los Miembros electos deberán ser convocados para la distribución de los cargos que serán:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario General.
Un Secretario.
Un Prosecretario.
Un Tesorero.
Un Protesorero.
Seis Vocales Titulares.
Cuatro Vocales Suplentes.
•  Constituído el Consejo Directivo Filial, enviará una comunicación al Honorable Consejo Directivo adjuntando:
•  Una copia del Acta de Fundación de la Filial.
•  Nómina de los asistentes a la Asamblea constitutiva de Miembros fundadores y del Consejo Directivo.
•  El número total de miembros a la fecha de la comunicación, solicitando se le ratifique su jurisdicción territorial o aclarando, cuando situaciones especiales aconsejen, modificar lo dispuesto con carácter general en este Reglamento.
•  El Honorable Consejo Directivo considerará la constitución de cada Filial y, si lo considera procedente, la aprobará ad referendum de la Asamblea General Ordinaria. Si considera la existencia de algún impedimento y objetase cualquier disposición de la Filial , lo hará conocer a ésta para su modificación. Aprobada por el Honorable Consejo Directivo y por la Asamblea General la constitución de la Filial , ésta se considerará definitivamente constituida y actuará ajustando sus procedimientos a este Reglamento, la Reglamentación Interna y el Reglamento Orgánico del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
•  La duración de los mandatos será de cuatro (4) años, renovándose por mitades cada dos (2) años y serán reelegibles.
•  Para el primer Consejo Directivo se sorteará la duración de los mandatos, con excepción del Presidente.
•  Se reunirá por lo menos una vez al mes, en día y hora fijado con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, levantándose el acta correspondiente en el libro respectivo.
Artículo 11º:
•  La delimitación de las circunscripciones por el Honorable Consejo Directivo se efectuará, en general, de acuerdo con la unidad administrativa primaria; el municipio.
•  Estas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconseje la experiencia y según lineamientos básicos que fijará el Honorable Consejo Directivo.
•  La circunscripción territorial que se asigne a una Filial podrá ser ampliada cuando ella exprese el deseo de incorporar un área mayor para desarrollar sus actividades. Para ello deberá fundamentar las razones de la proposición e informar sobre sus capacidades para cubrir la nueva área.
Artículo 12º:
•  Cada Filial o Delegación dentro de su área de influencia podrá formar Comisiones Brownianas en las localidades que crea posible realizarlas, para facilitar el accionar de la Filial o Delegación con las políticas del Consejo Directivo, de lo que informará al INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
•  La Comisión Browniana puede constituir el embrión de una posible futura Delegación, para convertirse posteriormente, con un evolucionar positivo, en Filial.
•  Las bases para constituir Comisiones son las mismas que para las De­legaciones (Artículo 3º), pero referidas al Consejo Directivo de la Filial o Delegación.
•  La persona que presida la Comisión se denominará Comisionado.
•  Todos los Miembros de las Comisiones deberán ser Miembros del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
Artículo 13º: Las Filiales y Delegaciones y sus representantes en el ejercicio de sus funciones usarán respectivamente los distintivos del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, confeccionados de acuerdo con los diseños y medidas que se especifican en el Reglamento Orgánico.
Artículo 14º:
•  Las Filiales y Delegaciones confeccionarán su padrón de miembros que mantendrán actualizados, informando anualmente las novedades salvo cuando se trate de Miembros de Número Activos, lo que informarán de inmediato.
•  Si por razones diversas una Filial viere reducido el número total de Miembros a menos de cincuenta (50), información que comunicará al Honorable Consejo Directivo, tiene un plazo de tres (3) años para recuperar esta condición y si no pudiere hacerlo al cabo del mismo pasará a constituirse en Delegación.
•  El cambio de domicilio, significará el traspaso de la Filial o Delegación a la de su nueva residencia. De no existir Filial Delegación y no mediara su renuncia, seguirá en la de origen.

CAPÍTULO II: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 15º: El Patrimonio de la Filial o Delegación se compondrá por:
•  Las cuotas de los Miembros que serán establecidas por cada Filial o Delegación, en función de las características de la zona de su jurisdicción y fijada en la Asamblea General Ordinaria de cada Filial o Delegación. Esas cuotas ingresarán íntegramente al patrimonio de cada Filial o Delegación.
•  Los costos que la acción browniana ocasione, serán solventados por cada Filial o Delegación.
•  Los Miembros de Número pagarán su cuota al INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, siendo responsable de su recaudación la Filial o Delegación del domicilio que tenga registrado.
•  De los recursos que obtenga por legados, rentas de bienes, venta de publicaciones y de todo aporte y contribuciones de cualquier índole.
•  Su patrimonio quedará reflejado en el correspondiente inventario y se llevará también un registro contable.

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS

Artículo 16º:
La nominación de Miembro de una Filial o Delegación del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO se ajustará a los principios éticos, normas y obligaciones establecidos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 17º: Los Miembros de las Filiales y Delegaciones serán:
•  Activos: Miembros Adherentes, Miembros Beneméritos y Fundadores.
•  Honoríficos: Miembros Honorarios Natos y Distinguidos.
•  Instituciones Miembros.
Artículo 18º: Las Filiales y Delegaciones no tendrán Miembros Permanentes.
Artículo 19º:
•  En el caso que se considere que algún Miembro de la Filial o Delegación reúne merecimientos para ser designado Miembro de Número o Miembro Distinguido, el Honorable Consejo Directivo, a propuesta de la Filial o Delegación aquilatará sus méritos y, de aprobarlo, lo propondrá a consideración de la Asamblea General Ordinaria del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO para su aprobación.
•  El nuevo Miembro de Número o Miembro Distinguido seguirá revistando en la Filial o Delegación, pero a los efectos de ejercer su calidad la cumplirá con sus pares en el seno del Instituto. Esta nueva situación de revista implica el pago de la cuota correspondiente al INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
Artículo 20º: Serán considerados Miembros Fundadores de la Filial o Delegación, los Miembros organizadores de la misma según constancias de las actas iniciales correspondientes.
Artículo 21º: Serán considerados Miembros Honorarios Natos de las Filiales y Delegaciones mientras dure su mandato o gestión:
•  1 . El Gobernador de la Provincia en la cual esté comprendida la jurisdicción asignada a la Filial o Delegación.
•  El Intendente Municipal de la Ciudad donde se encuentre afincada la sede de la Filial o Delegación.
•  El Jefe Militar de la Armada de más alta graduación con cargo oficial de la Región Naval en la cual está comprendida la jurisdicción de la Filial o Delegación.
•  Los Jefes Militares de Ejército y Fuerza Aérea de más alta graduación con cargo operativo y sede oficial en la circunscripción de la Filial o Delegación.
•  El Jefe de mayor graduación de la Prefectura Naval Argentina con cargo oficial en la zona, cuando resida oficialmente en la circunscripción de la Filial o Delegación.
•  El Jefe de Región de la Gendarmería Nacional cuando su asiento natural esté en jurisdicción de la Filial o Delegación.
•  El Jefe de la Delegación de la Policía Federal y el Jefe de la Policía Provincial.
Artículo 22º: Cuando por razones de cambio de domicilio un Miembro del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO o de una Filial o Delegación deseare cambiar voluntariamente a otra Filial que le corresponda por su nueva residencia, deberá solicitarlo por nota al Honorable Consejo Directivo o Consejo Directivo según el caso y siempre que no existan impedimentos reglamentarios, la transferencia se hará por comunicación oficial entre el Consejo Directivo Filial o Delegación y el Honorable Consejo Directivo, quien lleva el control general de Miembros. La antigüedad queda siempre registrada por el número de matrícula única asignada por el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.
Artículo 23:Una Filial o Delegación podrá admitir como Miembros a residentes en comunidades adyacentes, urbanas o rurales, a la circunscripción asignada, cuando carezcan ellas de Filiales o Delegaciones brownianas constituidas, sin perjuicio de que oportunamente los Miembros puedan ser transferidos voluntariamente al crearse otras con jurisdicción sobre ellos, o bien se den las condiciones indicadas en el Artículo l2º.

CAPÍTULO IV: DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS FILIAL 0 DELEGACIÓN

Artículo 24º:
La Filial o Delegación será dirigida y Administrada por un Consejo Directivo Filial o Delegación, integrado por Miembros activos con domicilio en la circunscripción territorial asignada. Sus componentes tendrán las mismas atribuciones, derechos y deberes que el Reglamento Orgánico del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO asigna al Honorable Consejo Directivo y a sus Miembros y con las funciones en los cargos que este Reglamento establece.
Artículo 25º: Son atribuciones y deberes de los Consejos Directivos Filiales o Delegaciones:
•  Cumplir y hacer observar las disposiciones establecidas por el Reglamento Orgánico del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, la reglamentación en vigor, las disposiciones y resoluciones de las Asambleas y del Honorable Consejo Directivo, pudiendo actuar solamente dentro de las atribuciones establecidas por este Reglamento de Filiales y Delegaciones.
•  Lo establecido en el Artículo 58º del Reglamento Orgánico, excepto los incisos 4), 5), 8) y 13).
•  Asumir por sí o por pedido del Honorable Consejo Directivo la representación del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, con asiento en la respectiva jurisdicción territorial.
•  Cumplir las políticas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO para el logro de sus objetivos, además de las propias que deberán ser congruentes y contribuyentes de aquellas, y velar por una eficaz continuidad operativa en el tiempo, de la acción browniana desplegada. Para ello establecerá la estrategia adecuada a la situación social de su jurisdicción.
•  Propender con su iniciativa y medios a su alcance, en todo lo que signifique difusión de las finalidades del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, desarrollando la acción browniana conjuntamente con las relaciones públicas en todos los campos de actividades de la sociedad en que actúa, asignando prioridades convenientes a sectores y niveles y dedicando preferentemente atención a la juventud estudiantil.
•  Recoger y analizar las sugerencias, iniciativas o inconvenientes encontrados, formulados por los Miembros y actuar directamente ante los mismos con el fin de dar soluciones a los problemas planteados.
•  Actuar por delegación de] INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO y realizar las gestiones que éste le encomiende, pudiendo resolver por sí cuando se tratare de casos de extrema urgencia, con cargo de dar cuenta inmediatamente después al Honorable Consejo Directivo.
•  Disponer la custodia y conservación de los bienes patrimoniales propios y otros que pudieran ser asignados. En tal sentido, el Consejo Directivo Filial o Delegación es responsable del patrimonio y de los fondos asignados a su cargo para el cumplimiento de sus funciones.
•  Arbitrar todos los medios que sean necesarios para el mejor logro de las finalidades de la Filial o Delegación.
•  Proponer al Honorable Consejo Directivo las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de la acción browniana.
•  Informar al Honorable Consejo Directivo de todo asunto de interés relacionado con la Institución en general, la Filial o Delegación y sus Miembros en particular.
•  No podrá designar por sí delegados o representantes ante organismos o comisiones oficiales o particulares o mixtos sin previa aprobación del Honorable Consejo Directivo.
•  Elevar a consideración del Honorable Consejo Directivo de la Sede del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, en la CASA AMARILLA DEL ALMIRANTE BROWN las solicitudes de los que deseen ingresar como Miembros dentro de su circunscripción adjuntando su curriculum vitae.
•  Constituir, en su caso, una Comisión de disciplina ad hoc para tratar los asuntos que sean de su competencia. La Comisión elevará, por escrito, las actuaciones y su dictamen, por intermedio del Presidente de la Filial o Delegación, al Presidente del Honorable Consejo Directivo.
•  Recibida las actuaciones, el Presidente del Honorable Consejo Directivo las pondrá a consideración de este órgano en la primera reunión que ocurra, para su resolución definitiva.
Artículo 26º: Las Filiales o Delegaciones deberán remitir anualmente al Honorable Consejo Directivo para su conocimiento y posterior información a la Asamblea General Ordinaria, una copia de la Memoria Anual , Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, una vez aprobada por la Asamblea General Ordinaria de la Filial o Delegación, con anticipación suficiente (Artículo 72, inciso 5 del Reglamento Orgánico) (Artículo 5º, inciso 7 de este Reglamento).
Artículo 27º: Los Consejos Directivos de las Filiales o Delegaciones, coordinarán y ajustarán con el Honorable Consejo Directivo el Plan Anual de Actividades y su correspondiente cronograma a cumplir el año siguiente, a los efectos de realizar una acción browniana uniforme y homogénea en el ámbito nacional.
Artículo 28º: Cuando en el ámbito de una Filial o Delegación se efectúen actos patrióticos, civiles o militares, como también los que organicen las mismas, y se anticipe la presencia del Presidente, o Vicepresidentes del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, las autoridades de ellas les quedarán subordinadas, sin que por ello pierdan su representación.
Artículo 29º:
•  Cuando una Filial o Delegación no cumpla con la acción browniana adecuada y proporcional a su esfera de acción, o se aparte en su funcionamiento del Reglamento Orgánico y del presente, podrá ser designado por el Honorable Consejo Directivo un veedor para examinar la situación existente, con las autoridades respectivas.
•  El veedor elevará un informe pormenorizado al Honorable Consejo Directivo para que resuelva en consecuencia y en forma definitiva.
Artículo 30º: La Comisión Revisora de Cuentas de la Filial o Delegación, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
•  1. Lo establecido en el Artículo 59º del Reglamento Orgánico, excepto acápites a), d), g) y h), ajustado a su accionar.
•  2. Solicitar la intervención del Honorable Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario, poniendo a su disposición los antecedentes que fundamenten su pedido.
Artículo 31º: La entrega y recepción de los cargos del Consejo Directivo Filial o Delegación y de la Comisión Revisora de Cuentas de la misma, cada vez que se modifique la composición de éstas, quedará registrada mediante acta, donde se hará constar las novedades si las hubiere y la conformidad de las partes. Será firmada por todos los Miembros que lo componen: entrantes, salientes y los que continúan, remitiendo una copia al Honorable Consejo Directivo y archivándose el original en la Filial o Delegación. Se agregará al acta:
•  Balance.
•  Novedades del Inventario y estados contables.
•  Actividades o asuntos pendientes de importancia por compromisos asumidos.
Artículo 32º:
•  El Consejo Directivo Filial o Delegación está facultado con conocimiento del Honorable Consejo Directivo para:
•  Celebrar con entidades afines que posean personería jurídica, con sede y actividades dentro de la jurisdicción territorial asignada, convenios de reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los objetivos reglamentarios y al otorgamiento de facilidades para el despliegue de la acción browniana.
•  Aceptar la colaboración privada, cuando ésta responda a los objetivos del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO y a los conceptos fundamentales que rigen y orientan su acción.
•  Otorgar diplomas con el nombre del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO a personas o entidades locales, que merezcan tal distinción por reunir las condiciones estipuladas en bien de su acción browniana.
•  Los diplomas serán emitidos por el Honorable Consejo Directivo conforme los diseños y dimensiones que se decida por este órgano.
•  Otorgar premios por concursos efectuados en el ámbito cultural y colegial de la Filial o Delegación.
•  Informar anualmente antes del 1º de abril los candidatos que propongan para acceder al Premio Nacional Almirante Brown, (Resolución Nº 1/94). De no haber postulantes se informará igualmente esta circunstancia.
•  La relación oficial entre sí de las diferentes Filiales o Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, se efectuará solamente a través del Honorable Consejo Directivo, quien podrá realizar y/o autorizar, cuando lo estime conveniente, reuniones de coordinación zonal, para convenir mejores cursos de la acción browniana.
•  Cuando lo considere conveniente el Presidente del Honorable Consejo Directivo podrá convocar a todos los Presidentes de Filiales y Delegaciones y Delegados a reuniones plenarias.

CAPÍTULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA FILIAL O DELEGACIÓN

Artículo 33º: El Presidente de la Filial o Delegación es el representante legal natural del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO en su jurisdicción, debiendo realizar gestiones que éste especialmente le delegue. Sus atribuciones y obligaciones se especifican en el Artículo 60º del Reglamento Orgánico y concordantes que le asigne la Reglamentación Interna , adecuados a su condición de Filiales o Delegaciones, excepto los acápites h) e i).
Artículo 34º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

CAPÍTULO VI: DEL SECRETARIO GENERAL DE FILIAL 0 DELEGACIÓN

Artículo 35º:
Según el Artículo 63 del Reglamento Orgánico y correspondientes de la Reglamentación Interna.
Artículo 36º: Se llevará la siguiente documentación:
•  Libro de entradas y salidas de correspondencia. El INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO asignará un código general.
•  Libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
•  Libro de actas de asambleas.
•  Inventario.
•  Padrón de Miembros actualizado con indicación de domicilios.
Artículo 37º: El Secretario secundará al Secretario General en su acción cumpliendo las funciones que le delegue. El prosecretario lo sustituirá en su ausencia.

CAPÍTULO VII: DEL TESORERO DE FILIAL O DELEGACIÓN

Artículo 38º:
•  Según Reglamento Orgánico (Artículos 67º y 68º) y concordantes de la Reglamentación Interna.
•  Los estados contables deberán certificarse por Contador Público Nacional.

CAPÍTULO VIII: DE LOS VOCALES DE FILIAL O DELEGACIÓN

Artículo 39º:
Según Reglamento Orgánico (Artículos 69º, 70º y 71º) y concordantes de la Reglamentación Interna.

CAPÍTULO IX: DE LAS ASAMBLEAS DE FILIAL O DELEGACIÓN

Artículo 40º:
•  Según Reglamento Orgánico (Artículo 72º) excepto párrafo 5).
•  La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año dentro de los 90 (NOVENTA) días posteriores al cierre del ejercicio que ocurrirá el 30 de junio de cada año. El ejercicio anual comenzará el lº de Julio de cada año.
•  La información requerida por el Artículo 26º del presente, deberá ser remitida al Presidente del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO con tiempo suficiente como para que sea recibida antes del 31 de octubre de ese mismo año.
•  Por única vez, por el período que corra hasta el 30 (TREINTA) de junio del año a reajustar conforme el inciso b) se presentará una Memoria y Balance parcial que comprenda desde la fecha del cierre del anterior hasta este nuevo cierre.
Artículo 41º:
•  a) A las Asambleas del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO podrán concurrir los Miembros de Número de las Filiales y Delegaciones con voz y voto, conforme el Artículo 72º del Reglamento Orgánico.
•  b) En las Asambleas del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, las Filiales o Delegaciones podrán estar representadas por Miembros designados por cada Comisión Directiva Filial o Delegación en un número no mayor a 3 (TRES), con voz pero sin voto.

CAPÍTULO X: DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE FILIALES Y DELEGACIONES

Artículo 42º:
•  La Filial o Delegación no podrá proponer modificaciones a este Reglamento de Filiales y Delegaciones, antes de los 5 (CINCO) años de su vigencia en la Filial o Delegación.
•  Las reformas que una Filial o Delegación sugiera al Honorable Consejo Directivo deberán haber sido aprobadas por el voto favorable de los 2 (DOS) tercios de los Miembros presentes en una Asamblea convocada por la Filial o Delegación al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del 20% (VEINTE) por ciento de los Miembros con derecho a voto.
•  Reunidos los pedidos de reforma de] Reglamento propuestas por las Filiales y Delegaciones, el Consejo Directivo resolverá en definitiva.

CAPÍTULO XI: DESAFILIACIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DE FILIALES Y DELEGACIONES

Artículo 43º:
El Honorable Consejo Directivo podrá cancelar la afiliación de la Filial o Delegación, cuando a su juicio se violen el Reglamento Orgánico o Disposiciones vigentes, con concurso de apelación a la primer Asamblea General Ordinaria, donde la Filial o Delegación deberá interponer sus descargos por escrito. En caso de continuar como una Asociación, no podrá utilizar el mismo o parecido nombre ni con aditamento alguno, ni igual objeto (Decreto Nº 1.486/96 del P.E.N., Reglamento Orgánico y este Reglamento).
Artículo 44º: Para el caso de disolución o fusión de Filiales y Delegaciones, será necesario dar intervención al Honorable Consejo Directivo quien designará una Comisión Fiscalizadora que deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Filial o Delegación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se incorporará al patrimonio del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO.

CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45º:
Las dudas de aplicación o interpretación que se presenten en los asuntos establecidos especialmente en este Reglamento, serán consultados por el Consejo Directivo de la Filial o Delegación al Honorable Consejo Directivo para su resolución definitiva. Independientemente de ello, si la urgencia de la cuestión, exigiera una inmediata decisión, el Consejo Directivo deberá tomarla considerando el Reglamento Orgánico, informando al Honorable Consejo Directivo.
Artículo 46º: Las Filiales y Delegaciones podrán publicar periódicamente un Boletín de Informaciones Brownianas consagrado exclusivamente a las finalidades que señala el Reglamento Orgánico. Su publicación será responsabilidad exclusiva del Consejo Directivo de la Filial o Delegación.
Independientemente podrán remitirse novedades y colaboraciones para ser incluidas en la Revista "DEL MAR", órgano de difusión del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO. Se tratará también de lograr apoyo mediante avisos para solventar el costo de edición. La Revista "DEL MAR" se entregará a cada uno de los Miembros del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, debiendo las Filiales y Delegaciones hacerse cargo del costo del envío y distribución.
Artículo 47º: El Honorable Consejo Directivo podrá disponer visitas de coordinación a las Filiales y Delegaciones a fin de actualizar información, unificar procedimientos administrativos examinando la documentación e intensificar las relaciones con ellas.